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Necesidad de evaluación regulatoria en las inversiones biotecnológicas

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Tal y como muestra el último informe publicado por AseBio las empresas biotecnológicas continúan manteniéndose entre las primeras cinco posiciones en intensidad de inversión en I+D en relación con la producción. Cerrándose el año 2023 con una inversión en el sector biotecnológico de más de 228 millones de euros, siendo éste su máximo histórico.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el concepto biotecnología y por ende su sector es un concepto amplísimo, pues se entiende como biotecnología a la aplicación de tecnología que utiliza sistemas biológicos y organismos vivos -o derivados- para crear o modificar procesos o productos para usos específicos, siendo sus principales campos de aplicación la sanidad, la agricultura y ganadería, el medioambiente y la fabricación industrial.

En el territorio nacional se encuentran 4.477 empresas que declaran que realizan actividades biotecnológicas, utilizando la biotecnología bien como herramienta, como actividad secundaria o considerándose una biotecnológica (empresas biotech), siendo el área de la salud humana el área principal de actividad de las empresas biotech (>50%).

Profundizando en el campo de los medicamentos, se entiende como medicamento de uso humano a “Toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos o que pueda usarse en seres humanos o administrarse a seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico”. La clasificación de los medicamentos es muy amplia y compleja, pues es posible encontrar clasificaciones en función de su indicación terapéutica, de su vía de administración, de su familia, de su estado físico o por su origen (síntesis química, biológicos, radiofármacos…), siendo está última clasificación la más relevante para las empresas biotech y la que puede condicionar directamente los hitos de financiación de un proyecto y el coste de desarrollo.

Debido a que tanto la estrategia de acceso a mercado, la estrategia de financiación final del potencial producto comercial, los plazos y costes de evaluación regulatoria, las entidades regulatorias competentes, las pruebas no clínicas a realizar sobre seguridad y toxicología, la tipología de ensayo clínico a realizar, las tasas de evaluación e incluso los players son diferentes en términos de coste y tiempo, lo que incrementa o disminuye el coste de inversión, en función del marco regulatorio de aplicación.

La Directiva 2001/83 define como medicamento biológico a “a todo producto cuyo principio activo es biológico, siendo una sustancia activa biológica aquella que se produce o extrae a partir de una fuente biológica y que necesita, para su caracterización y determinación de su calidad, una combinación de ensayos fisicoquímicos y biológicos junto con el proceso de producción y su control”. Se consideran por lo tanto medicamentos biológicos a las vacunas, alérgenos, antígenos, hormonas, citocinas, enzimas, derivados de la sangre humana, sueros, inmunoglobulinas, anticuerpos y productos de fermentación. No obstante, también se encuentran dentro de esta categoría los productos derivados de microbiota intestinal, secretomas y otras tipologías de productos asociados (RNA, plásmidos, vectores, enzimas de restricción…).

La complejidad de encaje regulatorio recae en esta última tipología de productos, ya que en función de la finalidad terapéutica del producto y el proceso de obtención/fabricación del producto, podemos encontrarnos delante del marco regulatorio propio de los medicamentos de terapias avanzadas (ATMPs), de biológicos o incluso de síntesis química.

En lo que a ATMPs se refiere, el marco legal lo constituye el Reglamento (CE) 1394/2007 y el RD  1/2015, de 24 de julio, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano. Por definición, los ATMPs son medicamento de uso humano biológicos, los cuales pueden estar basados en genes (terapia génica), células (terapia celular), tejidos (ingeniería tisular) o combinación de estos (medicamento combinado de terapia avanzada) que incluyen productos de origen autólogo, alogénico o xenogénico.

Por definición, en los medicamentos de terapia celular el producto terapéutico contiene o está formado por células o tejidos que han sido sometidas a una manipulación sustancial, o por células o tejidos que no se pretende destinar a la misma función esencial en el receptor y en el donante. En el caso de la ingeniería de tejidos, los productos contienen o están formados por células o tejidos manipulados y se espera de ellos una función de regeneración, restauración o reemplazo de un tejido humano, en la mayoría de las ocasiones estas células suelen ir acompañadas de biomateriales.  Por último, los medicamentos de terapia génica son aquellos en los que el principio activo es un ácido nucleico recombinante, que se utiliza en los seres humanos con el fin de regular, reparar, sustituir, añadir o eliminar una secuencia génica. Destacar que dentro de la terapia génica las vacunas contra agentes infecciosos no se encuentran recogidas y lo tanto pasarían a ser consideradas como medicamentos biológicos.

Por ejemplo, si analizamos los productos basados en ácidos nucleicos, podemos encontrarnos situaciones en las que éstos son considerados medicamentos de síntesis química, medicamentos biológicos e incluso medicamentos de terapia génica.

Si el ácido nucleico es sintetizado a partir de un proceso en el que se modifican los oligonucleótidos por reacciones de síntesis química, éste no podría ser considerado un medicamento biológico puesto que no se acogería a la definición recogida en la Directiva 2001/83, y, por lo tanto, tampoco podría ser considerado como un medicamento de terapia génica, puesto que por definición los ATMPs se caracterizan por ser un medicamento biológico.  Aplicándole, por lo tanto, toda la regulación propia de medicamentos de síntesis química.

Por el contrario, podríamos encontrarnos delante de un producto que, si estuviera constituido por un ácido nucleico recombinante y por lo tanto que sí fuera considerado un medicamento biológico, pero que éste no fuera considerado como un medicamento de terapia génica, debido al mecanismo de acción declarado por la empresa biotech. Puesto que por definición los medicamentos de terapia génica se caracterizan por ser un medicamento biológico que cumple con las siguientes dos características:

incluye un principio activo que contiene un ácido nucleico recombinante, o está constituido por él, utilizado en seres humanos, o administrado a los mismos, con objeto de regular, reparar, sustituir, añadir o eliminar una secuencia génica. Su efecto terapéutico, profiláctico o diagnóstico depende directamente de la secuencia del ácido nucleico recombinante que contenga, o del producto de la expresión genética de dicha secuencia.

Definición medicamento

Gran parte de las empresas biotech nacionales e internacionales se encuentran desarrollando productos altamente innovadores, para los cuales resulta complejo, en ocasiones, definir un marco regulatorio de aplicación único, pues en la gran mayoría de los proyectos éste va a ser diferente en función del uso o la finalidad terapéutica prevista que se desee dar al producto y el mecanismo de obtención, tal y como se ha detallado.

Por lo que debido a la altísima complejidad regulatoria asociada a los productos de condición biotecnológica, resulta crucial tanto para las empresas biotech como para los inversores de éstas, disponer de una estrategia regulatoria clara y robusta desde el inicio del proyecto, para poder así diseñar las fases del proyecto desde los estadios más iniciales siguiendo la ruta regulatoria correcta y contando con los colaboradores adecuados, que cumplan con las certificaciones requeridas, las cuales serán distintas en función de si estamos delante de un producto de síntesis, de un biológico o de un medicamento de terapia avanzada.

Concluyendo así que la evaluación financiera de las innovaciones biotecnológicas debe ir asociada no solo con una evaluación científica y técnica de la innovación, sino también de una evaluación regulatoria robusta y realizada por especialistas.

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